23 may 2019

Derechos de autor

En el año 1983 una mujer llamada Rigoberta Menchú, contó a una antropóloga los innumerables vejámenes y maltratos a los que los indígenas eran sometidos en Guatemala. Elisabeth Burgos, escribe un libro con las más de 20 horas de duración de la entrevista que realizó a Menchú, y con ese contenido da pie a un nuevo género periodístico, el testimonio.

Burgos no habría podido escribir ese libro sin el relato de Menchú, pero hasta la fecha ‘Me llamo Rigoberta Menchú, y así me nació la conciencia’ es un libro autobiográfico atribuido a Menchú con Burgos como autora, aunque Menchú no lo escribió. ¿A quién tenemos que atribuir la autoría de ese texto?

En México, tiempo después de que el rodaje de la comedia ‘El chavo del 8’ terminara, los actores Carlos Villagrán y María Antonieta de las Nieves, iniciaron acciones legales contra Chespirito atribuyéndose la pertenencia de los personajes Kiko y Chilindrina respectivamente. ¿De quién es la creación?

Vamos a Youtube, y subimos un video de una obra de teatro. Al poco tiempo, Youtube prohíbe el video porque no tienes derechos de autor sobre la música que lleva tu video. Santiago Arbeláez, contaba en el Ecuador Jazz realizado en Quito el año 2015, que hay una delgada línea entre piratear contenido, y ser difusor cultural. ¿Qué es piratear? ¿Qué es difundir? ¿Por qué uno es legal y el otro penado por la ley? ¿Quién define esas categorías?

En el mundo del arte, los derechos de autor son sumamente complicados de definir, se llaman derechos de autor, porque la propiedad intelectual les queda corta. No es lo mismo que patentar una marca, o una medicina, o un objeto. La creación, la autoría, el verdadero ‘dueño’ del arte es más difícil de establecer porque en su definición influyen: el público, el medio de difusión, influye el gestor de la idea, el ejecutor de la misma. ¿Quién es dueño de qué?

Considero de principal relevancia este debate, porque en cuanto a políticas culturales se refiere, las leyes de derecho de autor no saben bien a quién proteger, porque tampoco los artistas sabemos. Si un músico hace un cover, las sociedades de gestión colectiva[1] pueden quedarse con el cobro de ese cover, si el músico al que se le ha versionado no registró nunca su trabajo. No le entregan el dinero ni al autor, ni al versionador.

Ciertos artistas no registran sus derechos de autor, porque al ser ‘antisistema’ creen que hacen un acto subversivo, sin conocer que lo que generan es mayor lucro con su trabajo y no lo saben. Un ejemplo muy loco al respecto es la canción utilizada como barra-himno de Barcelona Sporting Club. El autor no registró la canción, y hoy la institución hace uso indiscriminado de su éxito, cobra miles de dólares a los medios por reproducirla, y ahora que el autor quiere reclamar sus derechos no puede. Jamás pensó que la canción llegaría a tanto.

Así puedo continuar largamente con decenas de ejemplos de ese estilo.

Este último fin de semana[2], Patricio Alarcón y Juan Fernando Velasco, Presidentes de la Cámara de Comercio de Quito y de la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (SAYCE) respectivamente, protagonizan uno de los debates que más debiera importarle al mundo del arte. ¿Qué están haciendo las sociedades de gestión colectiva con los derechos de autor? ¿Es en verdad un “atropello al comercio” como dice Alarcón? Hay que tomar una postura, porque el desenlace de ese debate recaerá sobre todas las industrias creativas.

Para añadir emoción a este torbellino de puntos de vista, sería bueno que nos tomemos un momento para pensar sobre los derechos de autor extranjeros, por ejemplo, cuánto se paga por una “canción” de Bad Bunny, que suena 30 veces en el día, y cuánto se paga a un artista nacional, que a penas y alcanza a hacer sonar su canción 3 o 4 veces en el día. Las reglas de juego son diametralmente opuestas para la creación nacional y la extranjera, y no solo depende del dinero.

Te vas un fin de semana al cine en familia. ¿Qué eliges de cartelera? Están entre las opciones: una película ecuatoriana, de la que no has escuchado ni visto ni sabido nada, versus los avengers, que aunque no sea mucho de tu estilo, sabes que tiene una fórmula predecible y casi infalible de entretención donde toda tu familia va a entender, y al menos saciará el ansia de canguil y coca cola. Añadido a esos elementos, Avengers está en el bus, en las vallas publicitarias, en las loncheras, en cada comercial, en el periódico, en todas partes. Es un ejemplo referencial, pero las condiciones en que se desenvuelven las dos películas, no son las mismas.

Los derechos de creación en Ecuador, ciertamente no tienen los mismos parámetros que los derechos de creación de los contenidos extranjeros. Estos escritos no pretenden dar mayor punto de vista que el poner en cuestión cosas que son obvias, pero que ningún artista reclama, si los artistas hiciéramos un plantón nacional, simplemente para hacer estas sencillas preguntas, mucho de lo que está en las leyes y no se ejecuta, daría la vuelta a nuestro favor. Pero nadie se cuestiona, y los que nos cuestionamos, no generamos debate, o tal vez no en las palestras correctas.

Ahí dejo una vez más un tema de análisis, para que leas, compartas, critiques y te preguntes. Al final no es decir lo que ya todos sabemos, es hacer algo con ello, en colectivo, por la izquierda y desde abajo.



[1] Agrupaciones que se encargan de cobrar las regalías de un artista o agrupación musical a todas las emisoras que difundan su contenido, y luego entregan esas regalías al artista.
[2] Artículo escrito el 02 de marzo de 2019.

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