Burgos no habría podido escribir
ese libro sin el relato de Menchú, pero hasta la fecha ‘Me llamo Rigoberta
Menchú, y así me nació la conciencia’ es un libro autobiográfico atribuido a
Menchú con Burgos como autora, aunque Menchú no lo escribió. ¿A quién tenemos
que atribuir la autoría de ese texto?
En México, tiempo después de que
el rodaje de la comedia ‘El chavo del 8’ terminara, los actores Carlos
Villagrán y María Antonieta de las Nieves, iniciaron acciones legales contra
Chespirito atribuyéndose la pertenencia de los personajes Kiko y Chilindrina
respectivamente. ¿De quién es la creación?
Vamos a Youtube, y subimos un
video de una obra de teatro. Al poco tiempo, Youtube prohíbe el video porque no
tienes derechos de autor sobre la música que lleva tu video. Santiago Arbeláez,
contaba en el Ecuador Jazz realizado en Quito el año 2015, que hay una delgada
línea entre piratear contenido, y ser difusor cultural. ¿Qué es piratear? ¿Qué
es difundir? ¿Por qué uno es legal y el otro penado por la ley? ¿Quién define
esas categorías?
En el mundo del arte, los
derechos de autor son sumamente complicados de definir, se llaman derechos de
autor, porque la propiedad intelectual les queda corta. No es lo mismo que
patentar una marca, o una medicina, o un objeto. La creación, la autoría, el
verdadero ‘dueño’ del arte es más difícil de establecer porque en su definición
influyen: el público, el medio de difusión, influye el gestor de la idea, el
ejecutor de la misma. ¿Quién es dueño de qué?
Considero de principal relevancia
este debate, porque en cuanto a políticas culturales se refiere, las leyes de
derecho de autor no saben bien a quién proteger, porque tampoco los artistas
sabemos. Si un músico hace un cover, las sociedades de gestión colectiva[1]
pueden quedarse con el cobro de ese cover, si el músico al que se le ha
versionado no registró nunca su trabajo. No le entregan el dinero ni al autor,
ni al versionador.
Ciertos artistas no registran sus
derechos de autor, porque al ser ‘antisistema’ creen que hacen un acto
subversivo, sin conocer que lo que generan es mayor lucro con su trabajo y no
lo saben. Un ejemplo muy loco al respecto es la canción utilizada como
barra-himno de Barcelona Sporting Club. El autor no registró la canción, y hoy
la institución hace uso indiscriminado de su éxito, cobra miles de dólares a
los medios por reproducirla, y ahora que el autor quiere reclamar sus derechos
no puede. Jamás pensó que la canción llegaría a tanto.
Así puedo continuar largamente
con decenas de ejemplos de ese estilo.
Este último fin de semana[2],
Patricio Alarcón y Juan Fernando Velasco, Presidentes de la Cámara de Comercio
de Quito y de la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (SAYCE)
respectivamente, protagonizan uno de los debates que más debiera importarle al
mundo del arte. ¿Qué están haciendo las sociedades de gestión colectiva con los
derechos de autor? ¿Es en verdad un “atropello al comercio” como dice Alarcón?
Hay que tomar una postura, porque el desenlace de ese debate recaerá sobre
todas las industrias creativas.
Para añadir emoción a este
torbellino de puntos de vista, sería bueno que nos tomemos un momento para
pensar sobre los derechos de autor extranjeros, por ejemplo, cuánto se paga por
una “canción” de Bad Bunny, que suena 30 veces en el día, y cuánto se paga a un
artista nacional, que a penas y alcanza a hacer sonar su canción 3 o 4 veces en
el día. Las reglas de juego son diametralmente opuestas para la creación
nacional y la extranjera, y no solo depende del dinero.
Te vas un fin de semana al cine
en familia. ¿Qué eliges de cartelera? Están entre las opciones: una película
ecuatoriana, de la que no has escuchado ni visto ni sabido nada, versus los
avengers, que aunque no sea mucho de tu estilo, sabes que tiene una fórmula
predecible y casi infalible de entretención donde toda tu familia va a
entender, y al menos saciará el ansia de canguil y coca cola. Añadido a esos
elementos, Avengers está en el bus, en las vallas publicitarias, en las
loncheras, en cada comercial, en el periódico, en todas partes. Es un ejemplo
referencial, pero las condiciones en que se desenvuelven las dos películas, no
son las mismas.
Los derechos de creación en
Ecuador, ciertamente no tienen los mismos parámetros que los derechos de
creación de los contenidos extranjeros. Estos escritos no pretenden dar mayor
punto de vista que el poner en cuestión cosas que son obvias, pero que ningún
artista reclama, si los artistas hiciéramos un plantón nacional, simplemente
para hacer estas sencillas preguntas, mucho de lo que está en las leyes y no se
ejecuta, daría la vuelta a nuestro favor. Pero nadie se cuestiona, y los que
nos cuestionamos, no generamos debate, o tal vez no en las palestras correctas.
Ahí dejo una vez más un tema de
análisis, para que leas, compartas, critiques y te preguntes. Al final no es
decir lo que ya todos sabemos, es hacer algo con ello, en colectivo, por la
izquierda y desde abajo.
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